Prácticas de evaluación psicológica en ámbitos jurídicos: una encuesta a profesionales de Latinoamérica

Arbach, K., Barboni, L., & Mercurio, E. (2024). Prácticas de evaluación psicológica en ámbitos jurídicos: Una encuesta a profesionales de Latinoamérica.Ciencias Psicológicas, 18(1), e-3652

 La  evaluación  psicológica  requerida  en  ámbitos  jurídicos  ofrece  conocimientos  específicos  que  se diferencian  de  aquellos  propios  de  jueces  y jurados (Younan  &  Martire,  2021)y  de  contextos clínico-asistenciales (Arellano & Rivera Heredia, 2021; Echeburúa et al., 2011). Las técnicas empleadas en estas evaluaciones,  así  como  las  conclusiones  que  de  su  uso  deriven  los  expertos,  deben  ser  relevantes  y confiables   en   relación   a la   pregunta   que   atienden,   pues influyen   en   decisiones judiciales   que comprometen  las libertades  individuales  y  la  seguridad  pública (Bonventre,  2021;  Garrett  &  Neufeld, 2009). Algunos  estudios  han  identificado,  mediante  revisiones  cualitativas  y  análisis  de  documentos legales, ciertos puntos críticos de las evaluaciones psicológicas en contextos jurídicos de países como Estados  Unidos,  Inglaterra  y  España (Grisso,  2010;  Ireland,  2012;  Muñoz  Vicente  &  López  Ossorio, 2016).  Entre  ellas  se  encuentran la  ausencia  de  teorías  psicológicas  de  base,  el  uso  de  pruebas psicométricas  diseñadas  para  otros  contextos,  acusaciones  interpretadas  como  hechos,  cualificación limitada de los evaluadores, falta de especificación de los criterios técnicos seguidos y de las limitaciones de la evaluación, ausencia de fuentes de información colaterales y uso de lenguaje inapropiado. En un contexto  más  cercano,  también  en  Chile  se  han  publicado  trabajos  que  cuestionan  la  confiabilidad  y validez de ciertos dictámenes periciales y el nivel de especialización y formación de los peritos (Duce, 2018a, 2018b; Quijada, 2011).

Se describe los esfuerzos internacionales para garantizar la cientificidad de las pruebas psicológicas admitidas en procesos judiciales. Se destacan:

  • Normativas para la cientificidad: Diversos países han establecido normas para asegurar la validez científica de las pruebas, como los criterios Daubert en Estados Unidos.
  • Guías de buenas prácticas: Organizaciones como la APA y la Australian Psychological Society proporcionan directrices para la evaluación psicológica en contextos legales.
  • Publicaciones internacionales: Numerosas publicaciones ofrecen recomendaciones y criterios de calidad para la práctica profesional en el ámbito jurídico.
  • Aportes en el contexto hispanoparlante: Se reconocen contribuciones significativas en España y Latinoamérica, con la publicación de protocolos y guías adaptados a sus contextos legales y sociales.

Los criterios Daubert, utilizados en Estados Unidos para evaluar la admisibilidad del testimonio de expertos, incluyen:

  • Contraste empírico: El método empleado debe estar respaldado por evidencia empírica.
  • Tasa de error conocida: Se debe conocer la tasa de error del método, ya sea real o potencial.
  • Publicaciones revisadas por pares: La metodología debe estar respaldada por publicaciones en revistas científicas revisadas por pares.
  • Aceptación general: El método debe ser generalmente aceptado por la comunidad científica.

La rigurosidad metodológica y científica en la evaluación psicológica forense es crucial para:

  • Garantizar la precisión y confiabilidad de las pruebas.
  • Promover la calidad y homogeneidad de las prácticas profesionales.
  • Asegurar un ejercicio ético y responsable en el ámbito legal.
Las prácticas de evaluación psicológica en contextos jurídicos en Latinoamérica han sido objeto de diversos estudios. Una encuesta en línea realizada en 2006 a 167 psicólogos forenses de Chile, con 4.3 años de experiencia profesional promedio, reveló que el 75% no recibió formación forense específica antes de ejercer en esta área, y el 25% aún no la había recibido al momento de la encuesta. Similar a lo observado en países anglosajones, la entrevista resultó ser la técnica más utilizada (99%), seguida de las técnicas proyectivas (97%). Las técnicas psicométricas fueron empleadas por la mitad de los profesionales, y solo 1 de cada 5 utilizó instrumentos de evaluación específicos para el ámbito jurídico.
Un estudio posterior, basado en la encuesta internacional de Singh et al. (2014), analizó datos de Argentina y Chile, donde los profesionales reportaron usar herramientas específicas para la valoración del riesgo de violencia en aproximadamente la mitad (53%) de las evaluaciones de este tipo. Sin embargo, el uso de preguntas cerradas mencionando instrumentos específicos, diseñados y validados en otros países, pudo haber generado un sesgo de deseabilidad social en las respuestas.
Para contrarrestar este posible efecto y profundizar en los marcos teóricos que guían la selección de técnicas, se diseñó una nueva encuesta con preguntas abiertas, posteriormente categorizadas, a la que respondieron 71 psicólogos forenses de Latinoamérica. Las respuestas indicaron un uso mayoritario de técnicas proyectivas para la valoración del riesgo de violencia, en detrimento del uso de instrumentos específicos para esta tarea.
Finalmente, en Uruguay, una encuesta a 30 profesionales del ámbito de la psicología jurídica reveló que la mayoría (86%) utilizaba pruebas proyectivas, mientras que solo el 21% empleaba instrumentos específicos de evaluación del riesgo de violencia.
Mantener  un  conocimiento  actualizado  sobre  estas  prácticas  puede  ser  útil,  tanto  a  los profesionales  de  la  salud  mental  en  ámbitos  jurídicos  que  cotidianamente  deben  decidir  sobre  las técnicas a emplear como a jueces y fiscales, al informarles en qué medida las prácticas locales se adecúan (o  no)  a  criterios  de  cientificidad  que  suelen  regular  la  admisibilidad  de  la  prueba  que  aportan  los psicólogos en otros contextos jurídicos. A partir de esto, el presente estudio busca actualizar la evidencia sobre las prácticas habituales de evaluación de profesionales psicólogos de Latinoamérica en cinco áreas de relevancia jurídica consideradas en estudios previos (por ej., Arbach et al., 2017; Archer et al., 2006; Lally, 2003): el estado mental al momento del delito, el riesgo de violencia general, el riesgo de violencia sexual, la simulación y el daño psicológico.

 

 

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