En la resolución del Consejo Directivo N° 033-2023-SUNEDU/CD, el artículo 2 menciona que las reglas para la oferta y prestación de programas de estudio de pregrado, vinculados al campo de la Salud, solo puede realizarse por las universidades públicas y privadas licenciadas, en modalidad presencial, en cumplimiento del porcentaje máximo de créditos presenciales y virtuales fijados por la Sunedu.
En el Anexo 1 de la norma se muestras los programas de Educación Superior Universitaria de acuerdo con la Ley N° 23536 y Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE). Estas son las carreras en el área de Salud que deben ser mayoritariamente presenciales.
- Biología
- Enfermería
- Farmacia
- Ingeniería Sanitaria
- Medicina
- Nutrición
- Obstetricia
- Odontología
- Psicología
- Tecnología de diagnóstico y tratamiento médico
- Terapia y rehabilitación
- Trabajo social Veterinaria
- Veterinaria
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