CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1º Se considera Prácticas Pre-Profesionales al conjunto de actividades de carácter operativo, realizadas por los estudiantes durante el ciclo XI y XII, con el objetivo de aplicar íntegramente los conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes adquiridos durante los X ciclos académicos de estudio e iniciarse en la experiencia del trabajo profesional.
Art. 2º El presente reglamento tiene por finalidad contemplar normas específicas para la planificación, organización, ejecución, supervisión, evaluación y proceso de trámite de los estudiantes en lo relacionado a las Prácticas Pre- Profesionales.
Art. 3º La duración de las Prácticas Pre-Profesionales se desarrollarán en dos ciclos de estudio XI y XII, abarcando 8 meses en las áreas: Clínica, Educativa, Organizacional, Social – Comunitaria y Jurídica según elección del estudiante; la carta de presentación de inicio de las Prácticas Pre – Profesionales precisará la fecha de inicio y término.
CAPITULO IV. DE LAS PRÁCTICAS PRE – PROFESIONALES Y SU ORGANIZACIÓN
Art. 6º Las actividades de las Prácticas Pre-Profesionales se administrarán y dirigirán académicamente por la Coordinación de Prácticas Pre-Profesionales, constituyéndose en un organismo asesor del P.A. de Psicología, el mismo que se encargará de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los ciclos de prácticas.
Art. 7º El sistema de Prácticas Pre-Profesionales está constituida por:
- La Decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud ØLa Coordinación Académica del P.A. de Psicología
- La Coordinación Académica del P.A. de Psicología (Modalidad Semipresencial)
- La Coordinación de Prácticas Pre-Profesionales que es designado a propuesta de la Coordinación Académica del P.A. de Psicología
- Los asesores, serán docentes del P.A. de Psicología propuestos por la Coordinación de Prácticas Pre Profesionales del P.A. de Psicología y estarán a la disponibilidad de asesorar preferentemente en su área de desarrollo profesional y/o área afín.
- El supervisor del Centro de Prácticas, serán los psicólogos que laboren en dicho centro. En caso de no existir dichos profesionales, serán designados por el Director o responsable del centro, previo acuerdo con el Coordinador de Prácticas Pre-Profesionales del P.A. de Psicología.
- El coordinador de las Practicas Pre-Profesionales del P.A. de Psicología de Psicología, es el,quien realizará acciones paralelas de supervisión en los diferentes centros de prácticas.
CAPITULO V. DE LAS FUNCIONES
Art. 8º Las funciones del Decanato de la Facultad de Ciencias de Salud son:
a) Presidir el Consejo de Facultad para la revisión, modificación del Reglamento de Prácticas Pre – Profesionales y elevarlo con opinión favorable al Consejo Universitario para su aprobación.
b) Proponer, gestionar y establecer convenios con los centros de Prácticas.
c) Emitir las cartas de presentación de los alumnos a sus centros de prácticas.
Art. 9º Las funciones de la Coordinación Académica del P.A. de Psicología son:
a) Recepcionar los expedientes de Prácticas Pre-Profesionales de los alumnos y derivarlos al docente coordinador de Prácticas Pre-Profesionales para su evaluación.
b) Declarar aptos a los estudiantes que solicitenPrácticas Pre – Profesionales, previa evaluación con la Coordinación de Prácticas de la P.A. de Psicología.
c) Recepcionar los informes memoria de los practicantes al finalizar las Prácticas Pre-Profesionales.
d) Proponer docentes asesores para el seguimiento, evaluación y orientación durante el desarrollo de las Prácticas Pre – Profesionales.
Art. 10º Las funciones del Coordinador de Prácticas Pre-Profesionales del P.A. de Psicología son:
a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales del P.A. de Psicología.
b) Presentar el plan de trabajo y cronograma de actividades semestrales de las Prácticas Pre-Profesionales.
c) Publicar el registro de centros de prácticas Pre-Profesionales.
d) Designar a los docentes que participarán como entrevistadores en el proceso de evaluación de los postulantes a las prácticas pre – profesionales.
e) Coordinar ydesarrollar el proceso de evaluación de los alumnos que van a realizar sus Prácticas Pre-Profesionales.
f) Informar los resultados del proceso de evaluación para las Prácticas Pre-Profesionales.
g) Designar los centros de práctica en acuerdo con la Coordinación Académica del P.A. de Psicología en función al Art. 3 y al orden de mérito.
h) Informar a la Coordinación Académica referente a la relación de docentes asesores y centros de práctica designados al inicio de las prácticas en el ciclo XI y los cambios que pueda ocurrir en el ciclo XII.
i) Remitir una copia del Plan de trabajo de los practicantes a los centros de práctica. j) Supervisar el cumplimiento de los asesoramientos.
k) Velar por el cumplimiento de la programación de actividades que se llevan a cabo en los diferentes centros de práctica.
l) Promover la implementación y actualización en el campo profesional de los practicantes.
m) Realizar acciones de supervisión a los alumnos en los diferentes centros de prácticas.
n) Informar a la Coordinación Académica sobre las evaluaciones y faltas de los alumnos practicantes.
o) Resolver en primera instancia las dificultades que se presentan durante las Prácticas Pre-Profesionales en acuerdo con la Coordinación Académica del P.A. de Psicología.
p) Convocar una reunión mensual con todos los docentes asesores de Prácticas Pre – Profesionales del P.A. de Psicología.
q) Emitir informes referentes al trabajo de los supervisores de centros de prácticas para su reconocimiento.
r) Solicitar a los supervisores de cada centro de prácticas, los informes mensuales y notas finales del desempeño de los practicantes.
Art. 11º Las funciones de los docentes asesores de Prácticas Pre-Profesionales son:
a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales del P.A. de Psicología.
b) Asesorar a los practicantes para el desarrollo de su perfil personal y profesional.
c) Orientar en la elaboración del Plan de Trabajo de las Prácticas Pre-Profesionales.
d) Remitir a la Coordinación de Prácticas Pre – Profesionales el Plan de Trabajo de sus asesorados.
e) Organizar un archivo de los practicantes y su situación académica durante el desarrollo de las Prácticas Pre-Profesionales.
f) Evaluar las actividades que se llevan a cabo en los Centros de Prácticas a su cargo.
g) Controlar e informar el desarrollo de las prácticas al Coordinador sustentado a través de los informes mensuales presentados por los practicantes.
h) Convocar reuniones de trabajo una vez por semana, con sus asesorados registrándolos en las fichas de control respectivo
i) Presentar informes mensuales a solicitud del Coordinador de Prácticas Pre – Profesionales.
j) Resolver oportunamente las dificultades de los estudiantes que surgieran en el desarrollo de sus prácticas Pre – Profesionales en acuerdo con el Coordinador de Prácticas.
k) Mantener actualizada la documentación de cada practicante, bajo responsabilidad.
l) Asesorar en la elaboración del Informe de Memoria del practicante a su cargo.
m) Revisar y dar conformidad al Informe de Memoria de Prácticas Pre –Profesionales.
Art. 12º Las funciones del supervisor del centro de internado son:
a) Controlar la asistencia y el cumplimiento de los practicantes en el centro de prácticas.
b) Coordinar e informar en forma escrita al docente asesor sobre el desarrollo de las actividades programadas en el plan de trabajo del practicante.
c) Evaluar mensualmente las Prácticas Pre-Profesionales, consolidar las calificaciones según formato (ver anexo).
d) Coordinar la expedición de constancias de haber realizado las Prácticas Pre-Profesionales.
Art. 13º Las funciones de los estudiantes practicantes son:
a) Cumplir el Reglamento de Prácticas Pre – Profesionales.
b) Participar en el proceso de evaluación para la realización de las Prácticas Pre-Profesionales.
c) Promover el trabajo profesional de la carrera de Psicología.
d) Elaborar el Plan de Trabajo que realizará durante el tiempo de prácticas, teniendo como tiempo límite de presentación siete (07) días para el caso de los centros de práctica dentro de la localidad y catorce (14) días para los centros de práctica que se encuentren fuera de la localidad a partir del inicio de las prácticas Pre – Profesionales.
e) Ejecutar las acciones en el Plan de Trabajo.
f) Asistir semanalmente a las reuniones de asesoría con sus respectivos asesores, de no asistir por 4 veces consecutivas originará la suspensión de las prácticas y reprogramación en el siguiente semestre académico.
g) Presentar un informe mensual de actividades desarrolladas en su centro de prácticas dentro de los 07 días siguientes al término del mes, según formato, con firma y sello del supervisor del centro de prácticas,
h) Adecuarse al Reglamento y normas establecidas por el centro de prácticas.
i) Asistir correctamente uniformados al centro de prácticas, con el uniforme oficial del P.A. de Psicología o con el uniforme del Centro de prácticas según sea el caso, portando el material necesario para el trabajo profesional demostrando responsabilidad, puntualidad y la identificación correspondiente.
j) Abstenerse de efectuar paralizaciones (huelgas) o manifestaciones públicas.
k) Mantener una relación cordial con todo el personal que labora en el centro de prácticas.
l) El practicante no deberá permitir situaciones que atenten su integridad física y emocional, caso contrario deberá informar a las instancias respectivas.
m) Orientar el cumplimiento de las normas de acuerdo al Código de Ética Profesional del Psicólogo, manteniendo una conducta intachable.
n) Cumplir estrictamente con los horarios y/o turnos establecidos por el centro de prácticas.
o) En caso de enfermedad, accidente o imposibilidad de concurrir a sus centros de práctica, el alumno informará y justificará sus inasistencias, previa presentación de certificado médico en la brevedad posible (tres días como máximo) al supervisor del centro y al asesor para tomar las medidas necesarias.
p) La inasistencia injustificada del practicante por más de 05 días continuos o alternos durante01mes originará la suspensión de las prácticas yreprogramación en el siguiente semestre académico.
q) Presentar la informe memoria al finalizar las Prácticas Pre – Profesionales en la fecha programada por la Coordinación Académica.
r) Los alumnos practicantes no pueden solicitar arbitrariamente cambio de asesor, ni centro de prácticas.
CAPITULO VI
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Art. 14º El ámbito para la realización de las Prácticas Pre Profesionales será a nivel local, regional y nacional y estará en función de los convenios establecidos, plazas existentes prioritariamente donde haya psicólogos, así como donde exista la necesidad.
Art. 15º El P.A. de Psicología considera el periodo de Prácticas Pre – Profesionales a los ciclos académicos XI y XII, por un total de 08 meses, equivalentes a 28 horas semanales en los centros de prácticas (hospitalarios, y/o asistenciales, centros educativos, organizaciones, entre otros). Adecuándose a los horarios y turnos que se programen en los centros donde se le asigne.
Art. 16º Las áreas profesionales que ofrece la Coordinación de Prácticas Pre – Profesionales son las siguientes:
- Psicología Clínica
- Psicología Educativa
- Psicología Social y/o Comunitaria
- Psicología Organizacional
- Psicología Jurídica
Art. 17º Las prácticas Pre – Profesionales serán realizadas en las áreas a elección del estudiante, mencionada en el artículo 16, durante los 08 meses que dura el internado.
Art. 18º La realización de las Prácticas Pre Profesionales implica:
a) Se asignará a cada alumno practicante un (01) docente asesor.
b) El estudiante al inicio de las Prácticas Pre Profesionales deberá presentar un (01) plan de trabajo para el área profesional en la que va a realizar sus prácticas.
c) La informe memoria de las Prácticas Pre Profesionales se presentará al finalizar dichas prácticas.
CAPITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS
Art. 19º Son requisitos de los alumnos que van a realizar sus Prácticas Pre Profesionales lo siguiente:
a) Los alumnos realizarán la presentación de los siguientes documentos y requisitos a la Coordinación Académica en un folder forrado color plomo A- 4: ØConstancia de expedito otorgada por la Oficina de Matrícula y Registros
Académicos que certifique haber aprobado todas las asignaturas del I al X ciclo.
- Constancia de taller donde conste que se aprobó los talleres artísticos y deportivos
- Constancia del practicante del área de seguimiento del graduado (Resolución N°1372-2017-R-EU-UDH)
- Certificado médico de buena salud física y mental expedido por un establecimiento del ministerio de salud.
- Recibo de pago por reglamento del internado
- Cinco certificados como mínimos de cursos de capacitación relacionados con la carrera profesional.
- Declaración jurada de compromiso para cumplir con el reglamento y normas establecidas
b) La Coordinación de Prácticas Pre – Profesionales realizará la evaluación correspondiente de los documentos presentados por los alumnos que desean iniciar sus prácticas.
c) La Coordinación de Prácticas Pre – Profesionales realizará la publicación del listado de alumnos aptos para el proceso de evaluación con cronograma respectivo.
d) La evaluación para iniciar las Prácticas Pre – Profesionales consistirá en 3 fases: Ø1º FASE: Ponderación de notas del I al X ciclo académico (debiendo obtener nota aprobatoria)
2º FASE: Evaluación Escrita de conocimientos (nota mínima de 14) La evaluación escrita de conocimientos incluirá aspectos de los cursos de especialidad organizado de acuerdo al perfil profesional y los sílabos, indicados en el temario de preguntas.
En caso de obtener una nota menor de 14, el alumno tendrá una segunda oportunidad para rendir nuevamente su evaluación escrita en un plazo mínimo de 7 días; en caso de desaprobar en la segunda oportunidad el alumno deberá esperar el siguiente ciclo académico para presentarse nuevamente al proceso de evaluación.
En caso de no tener resultado satisfactorio en la segunda evaluación del semestre siguiente, el alumno se someterá a una evaluación con un jurado que determinará si puede iniciar las Prácticas Pre – Profesionales.
3º FASE: Entrevista Personal
Cada alumno sostendrá una entrevista con el docente asignado por el Coordinador de Prácticas Pre – Profesionales, según cronograma, la misma que versará acerca del conocimiento del practicante sobre el desempeño del psicólogo en las diferentes áreas de trabajo, e incluirá una apreciación general de las condiciones psicológicas del postulante. Ello dará lugar a una apreciación cualitativa y cuantitativa en la que señala las habilidades y aptitudes que reúne el postulante para las áreas de prácticas.
e) La Coordinación de Prácticas Pre – Profesionales publicará los resultados del proceso de evaluación según orden de méritos, considerando aptosa los alumnos que hayan aprobado el proceso de evaluación.
f) Con el resultado favorable de la evaluación, los alumnos que se encuentran aptos procederán a matricularse en el XI y XII ciclo académico respectivamente. Sólo a partir de este acto son formalmente alumnos practicantes.
La matrícula se realiza mediante la FICHA DE INSCRIPCIÓN POR CURSOS, recabada en la Oficina de Matrícula y visada por la Coordinación Académica del P.A. de Psicología.
g) El estudiante tramitará su carta de presentación por el sistema indicando de manera precisa los datos del centro de prácticas y periodo de internado.
h) El estudiante deberá recabar la carta de aceptación del centro de prácticas en la cual se indica el nombre del Coordinador del Centro y la fecha de inicio de prácticas. La hará llegar a la Coordinación de Prácticas Pre – Profesionales al término de 1 semana (7 días).
CAPITULO IX
DE LA EVALUACIÓN DE LOS PRACTICANTES
Art. 20º La evaluación de los practicantes será permanente y según los criterios señalados en el Reglamento de evaluación de la Universidad.
Art. 21º Los criterios de evaluación son los siguientes:
a) Informe mensual cualitativo del Supervisor del centro de prácticas que incluye: asistencia y puntualidad, presentación personal, relaciones interpersonales, relaciones interpersonales, cumplimiento en la ejecución del Plan de trabajo, comportamiento ético, iniciativa e identificación con la institución y promoción de la carrera profesional de Psicología.
b) La evaluación del docente asesor incluye los siguientes criterios: Ø Elaboración del Plan de Trabajo y su ejecución
- Revisión bibliográfica.
- Elaboración de monografías, estudio de casos
- Actividades de proyección social y extensión universitaria Ø Desarrollo de una investigación
- Informes mensuales de las actividades desarrolladas Ø Informe del supervisor del centro de prácticas
- Informe memoria según modelo. Se presentarán 1 ejemplar empastado color plomo (donde se anexará documentos y fuentes de verificación de las actividades realizadas durante las prácticas)
c) El practicante que no obtenga nota aprobatoria final (evaluación del asesor, evaluación del supervisor del centro de prácticas y presentación del informe memoria) está obligado a realizar nuevamente las prácticas pre – profesionales.
Art. 22º El cumplimiento de los criterios evaluativos, contenidos en el artículo anterior será de responsabilidad del asesor del P.A. de Psicología para ello utilizará el formato de evaluación que se adjunta al presente reglamento y se tendrá en cuenta el informe del supervisor del centro de prácticas, presentando el consolidado de ambas notas al finalizar el año de internado.
Art. 23º Son causales de desaprobación de las prácticas pre profesionales:
- Obtener nota desaprobatoria en las evaluaciones permanentes. Ø Presentar 30% de inasistencias al centro de prácticas.
- Presentar 30% de inasistencia a las asesorías programadas con el docente asesor del P.A. de Psicología
- Falta grave a la ética profesional, acto de negligencia o comisión de delito en la realización de las Prácticas Pre – Profesionales.
- No presentar 2 meses consecutivos los informes mensuales, ameritará la suspensión automática de las Prácticas Pre – profesionales.
- No presentar la informe memoria de las Practicas Pre profesionales en la fecha programada.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES A LOS PRACTICANTES
Art. 24º El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente reglamento será sancionado previo informe respectivo de la Coordinación de Prácticas Pre – Profesionales a la Coordinación Académica de la Escuela.
Art. 25º Serán consideradas faltas o motivos de sanción de los practicantes:
a) Informe de los supervisores del centro de prácticas y de la Coordinación de Prácticas Pre – Profesionales, respecto a tardanzas, inasistencias injustificadas, abandono, entre otros.
b) Incumplimiento de las actividades académicas estipuladas en el Plan de Trabajo respectivo.
c) La inasistencia a las asesorías con el docente asesor.
d) El abandono de las prácticas (inasistencias injustificadas del practicante por más de 05 días continuos o alternos durante 01 mes)
e) Faltas al Código de ética Profesional del Psicólogo Peruano.
f) Deteriorar o sustraer indebidamente recursos materiales del centro de prácticas.
g) Faltas que atenten a las costumbres y normas propias al centro de prácticas y la comunidad implicada.
h) Generar o participar en problemas interpersonales que atenten el normal funcionamiento del centro de prácticas.
i) Verse involucrado en problemas judiciales dentro del centro de prácticas.
j) Actos de indisciplina, desobediencia o desacato al Jefe inmediato superior.
k) Presentarse al centro de prácticas en estado de ebriedad o con síntomas visibles.
l) Adulteración de documentos en beneficio personal.
m) Abandono sin justificación y no presentación del informe memoria de las prácticas pre-profesionales al finalizar las mismas.
n) Y todas las comprendidas en el artículo 185 del Estatuto de la Universidad de Huánuco.
Art. 26º No se aceptan renuncias a las prácticas Pre Profesionales, no considerándose el tiempo realizado en caso de haberse iniciado.
Art. 27º El abandono de las prácticas sin conocimiento de la Coordinación de Prácticas Pre – Profesionales, invalida las prácticas realizadas no teniendo opción a reiniciarlas hasta el siguiente semestre académico.
Art. 28º Las sanciones a las faltas de los practicantes de acuerdo al reglamento interno, son los siguientes:
a) Llamada de atención verbal
b) Llamada de atención escrita, con copia a su expediente y a su centro de prácticas.
c) Suspensión del sistema de prácticas de un ciclo académico o definitivo, previo proceso de investigación.
Art. 29º Los rubros a y b del Art. 28 los implementa la Coordinación de Prácticas Pre –Profesionales y los rubros c los implementa la Coordinación Académica del P.A. de Psicología previo informe del asesor.
CAPITULO XI. DE LAS PRÁCTICAS FUERA DE LA LOCALIDAD
Art. 30º El Coordinador de Practicas Pre Profesionales y el Supervisor de prácticas de dicho centro tendrán una comunicación permanente a fin de cumplir con su función y verificar el trabajo de los practicantes.
Art. 31º Los practicantes que se encuentren fuera de la localidad y la distancia no le permiten asistir a las reuniones semanales con sus asesores, deberán mantener comunicación continua y fluida con el asesor en el horario programado para las asesorías, a través de los medios de comunicación telefónica y/o virtual. Sin embargo, el practicante debe participar en las actividades académicas programadas que se realicen de manera virtual.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 32º Los alumnos cuyos centros de práctica, transcurrido 30 días del inicio de las
prácticas, no hayan facilitado los ambientes y recursos necesarios para el ejercicio profesional (situación verificada por el Coordinador o asesor de prácticas), podrán solicitar, por única vez, cambio de centro de prácticas, esto no incluye cambio de asesor. Art. 33º La remuneración o propinas que se les brinde a los practicantes dependerá de la política de la institución del centro de prácticas.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES
Art. 34º El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario y no es retroactivo.
Art. 35º Los casos no previstos en el presente reglamento, deberá ser resuelto por la Coordinación de Prácticas Pre – Profesionales, previo acuerdo con la Coordinación Académica del P.A. de Psicología y en última instancia por el Decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud.
CAPITULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 36º Los alumnos que por iniciativa propia hayan participado en un proceso de evaluación de una institución reconocida (que haya programado y publicado dicho proceso) y haya obtenido una vacante, se le reconocerá dicha evaluación con el examen escrito, para ello deberá acreditar la nota obtenida con un documento de la institución. Sin embargo, deberá presentarse a la entrevista personal.
Art. 37º Los alumnos que en el proceso de evaluación de las Prácticas Pre-Profesionales hayan obtenido los tres primeros lugares tienen derecho a ser asignados a las mejores plazas vacantes, según orden de mérito.
Art. 38º El presente reglamento cuenta con los siguientes anexos:
1. Formato de declaración Jurada
2. Guía de entrevista para las Prácticas Pre-Profesionales 3. Modelo del Plan de Trabajo
4. Ficha de control de asesorías de las prácticas pre profesionales.
5. ficha de control de cumplimiento de trabajos encargados por el docente asesor. 6. Ficha de control y supervisión de los centros de prácticas
7. Ficha de informe mensual de desempeño del practicante.
8. Ficha para el Informe mensual de prácticas Pre – Profesionales 9. Formato de evaluación de las Prácticas Pre – profesionales
10. Esquema del Informe Memoria
11. Formato de evaluación de la sustentación del Informe Memoria de Prácticas Pre – profesionales.
12. Flujo grama de trámite
13.Temario para evaluación de Prácticas Pre Profesionales
ASPECTOS
CONOCIMIENTOS:
Nivel de Desempeño
01.- Aplica en sus labores diarias de manera oportuna y correcta los conocimientos teórico – prácticos.
02.- Muestra capacidad para asumir y desarrollar en forma independiente trabajos específicos
03.- Elabora informes con adecuada calidad y lenguaje técnico
04.- Enfrenta adecuadamente los problemas contingentes.
05.- Manifiesta disposición para aportar nuevas ideas, métodos, estrategias y/o procedimientos para ejecutar el trabajo.
HABILIDADES:
06.- Realiza con calidad los trabajos encomendados. 07.- Iniciativa en sus labores (Proactivo).
08.- Capacidad de trabajar en equipo.
09.- Capacidad para la búsqueda de información que necesita en el desarrollo de sus tareas.
10.- Manejo de equipos e instrumentos,
11.- Capacidad de análisis en el planteamiento y desarrollo de las actividades asignadas por la institución o en el plan de trabajo.
12.- Se muestra con un nivel adecuado de tolerancia a la frustración
13.- Se integra rápidamente en el ámbito laboral.
14.- Creatividad para elaborar propuestas de solución a problemas.
ACTITUDES:
15.- Evidencia capacidad de autocrítica.
16.- Asiste puntualmente a la institución.
17.- Manifiesta un comportamiento acorde con las normas éticas globales que rigen el quehacer profesional del psicólogo.
18.- Manifiesta sensibilidad hacia aspectos valóricos implicados en el desarrollo de su práctica.
CAPÍTULO I: MARCO GENERAL DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
- DATOS GENERALES:
- Área:
- Centro de Prácticas:
- Ubicación del Centro de Prácticas
- Asesor:
- Supervisor del Centro de Prácticas
- Fecha de duración:
1.2 Reseña histórica del Centro de Prácticas Pre Profesionales 1.3 Antecedentes del Servicio de Psicología
1.4 Organigrama estructural del Centro de Prácticas Pre – Profesionales
1.5 Análisis FODA del Centro del Centro de Prácticas Pre – Profesionales
1.6 Análisis FODA del Servicio de Psicología
CAPÍTULO II: DESARROLLO DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN: 2.1 Definición conceptual y operacional
2.2 Estrategias y métodos utilizados para cada línea 2.3 Actividades desarrolladas
CAPÍTULO III: EVALUACIÓN DE METAS
(Incluir las metas programadas y las logradas)
CAPÍTULO IV: ESTADÍSTICAS DE RESULTADOS:
(Incluir datos estadísticos y discusión de resultados)
CAPÍTULO V: CAPACITACIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA ØActividad :
Organizador:
Fecha :
Lugar :
Creditaje :
Resumen :
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