Procedimientos para la intervención y seguimiento de casos
La intervención en casos de acoso escolar debe basarse en protocolos establecidos que aseguren un proceso ordenado y respetuoso con los derechos de los estudiantes. El MINEDU propone un protocolo de atención que consta de cuatro etapas fundamentales: identificación, acción, derivación y seguimiento.
- Identificación del caso
- La intervención inicia con la detección temprana de situaciones de acoso, mediante la observación de señales de alerta en las víctimas, agresores y testigos.
- Los docentes y responsables de convivencia escolar deben entrevistar a los involucrados de manera individual para evitar la revictimización y garantizar un ambiente seguro para la denuncia.
- Es fundamental registrar el caso en el Libro de Registro de Incidencias y reportarlo en plataformas oficiales como SíseVe (www.siseve.pe).
- Acción inmediata
- Se deben implementar medidas de protección para asegurar que el maltrato no continúe.
- Conversar con los estudiantes y sus familias para establecer acuerdos y compromisos orientados a la solución del conflicto.
- Desarrollar sesiones de tutoría en el aula que promuevan la reflexión y el respeto entre los estudiantes.
- Derivación del caso
- En casos que requieran atención especializada, como afectaciones emocionales graves, se debe derivar a los estudiantes a servicios de salud o a instituciones de protección como DEMUNA y Centros de Emergencia Mujer (CEM).
- La derivación debe realizarse con el consentimiento de las familias y dejando constancia por escrito.
- Seguimiento y cierre
- El seguimiento es un proceso continuo que verifica el cumplimiento de los acuerdos, la mejora de la convivencia y la protección de los involucrados.
- Se deben realizar reuniones periódicas con los estudiantes, las familias y el personal escolar para evaluar los avances.
- El caso se cierra cuando la situación de violencia ha cesado y se garantiza la continuidad educativa en un ambiente seguro.
El seguimiento adecuado no solo resuelve el conflicto inmediato, sino que contribuye a prevenir futuras situaciones de acoso escolar.
Rol de la comunidad educativa: docentes, directivos y familias
La atención del acoso escolar exige el compromiso activo de todos los miembros de la comunidad educativa. Cada actor desempeña un rol clave en la intervención y resolución de los casos:
- Docentes
- Son los primeros en identificar situaciones de acoso debido a su contacto directo con los estudiantes.
- Deben actuar de manera inmediata, aplicando los protocolos establecidos y creando un clima de confianza para que las víctimas puedan denunciar.
- Realizar sesiones de tutoría y orientación educativa para fortalecer habilidades socioemocionales como la empatía, la asertividad y la resolución pacífica de conflictos.
- Directivos
- Garantizan la implementación de normas de convivencia y la formación de comités de tutoría y convivencia escolar.
- Supervisan el registro y reporte de casos en plataformas como SíseVe y aseguran la aplicación de medidas correctivas.
- Promueven la colaboración con instituciones externas (salud, protección infantil, etc.) para brindar atención integral a los estudiantes involucrados.
- Familias
- Las familias cumplen un rol fundamental en la atención y prevención del acoso escolar, ya que pueden identificar cambios de comportamiento en sus hijos.
- Deben colaborar con la escuela en la búsqueda de soluciones, evitando recurrir a la violencia como método correctivo.
- Los padres de las víctimas deben brindar apoyo emocional y fomentar la comunicación asertiva, mientras que los padres de los agresores deben asumir su responsabilidad y trabajar en conjunto con la escuela para propiciar un cambio de comportamiento.
La colaboración entre docentes, directivos y familias es esencial para establecer una respuesta coordinada que permita detener el acoso y restaurar las relaciones en la comunidad educativa.
Aplicación de medidas correctivas y restaurativas sin violencia
Las medidas correctivas y restaurativas deben aplicarse con un enfoque educativo y no punitivo, buscando reparar el daño causado y promover aprendizajes en los estudiantes involucrados. Según el MINEDU, estas medidas deben cumplir los siguientes principios:
- Respetar los derechos de los estudiantes y evitar la estigmatización de las víctimas y agresores.
- Fomentar la reflexión y la responsabilidad en los agresores, promoviendo la reparación del daño a través de acciones concretas, como disculpas orales o escritas.
- Fortalecer las habilidades socioemocionales de los estudiantes, como la empatía, la comunicación asertiva y la resolución pacífica de conflictos.
Ejemplos de medidas correctivas y restaurativas incluyen:
- Realización de sesiones de mediación entre los estudiantes involucrados, dirigidas por docentes capacitados.
- Implementación de actividades reflexivas donde el agresor reconozca las consecuencias de su conducta y asuma compromisos para cambiar.
- Creación de círculos de diálogo en el aula, donde se promueva la participación de todos los estudiantes para reconstruir la convivencia.
- Seguimiento individual al estudiante agresor para brindarle orientación constante y evitar la reincidencia.
El uso del castigo físico o humillante no solo está prohibido legalmente (Ley N.° 30403), sino que resulta contraproducente, ya que perpetúa la violencia y no genera un cambio positivo en el comportamiento. En cambio, las medidas restaurativas permiten reparar las relaciones dañadas y fortalecer los valores de respeto y responsabilidad en toda la comunidad educativa.
Referencias
- Ministerio de Educación del Perú. (2017). Prevención y Atención frente al Acoso entre Estudiantes. Lima: MINEDU.
- Ley N.° 30403. Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
- Minedu. (2008). Lineamientos para la Convivencia Escolar y la Atención de la Violencia en Instituciones Educativas.