Condiciones y requisitos generales para ser una persona o familia acogedora

En el Perú, el acogimiento familiar es una medida de protección que permite a una persona o familia brindar un entorno seguro y afectivo a niñas, niños y adolescentes que han sido separados de su medio familiar por situaciones de riesgo o vulneración de derechos. Está regulado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA).

Condiciones y requisitos generales para ser persona o familia acogedora

1. Edad y capacidad legal

  • Ser mayor de 25 años.
  • Tener capacidad legal para ejercer la patria potestad.
  • No estar inhabilitado judicialmente para ejercer funciones relacionadas con la niñez.

2. Situación personal y familiar

  • Gozar de buena salud física y mental.
  • Tener una vida estable emocional y familiar.
  • No registrar antecedentes penales, judiciales ni policiales.
  • No encontrarse en condición de pobreza extrema.

3. Condiciones del entorno

  • Contar con una vivienda adecuada, segura y con condiciones de habitabilidad.
  • Vivir en un entorno que no ponga en riesgo al niño o adolescente acogido.

4. Compromiso y disponibilidad

  • Tener disposición para brindar afecto, cuidados y protección.
  • Estar disponible para participar en entrevistas, capacitaciones y evaluaciones del equipo técnico del MIMP o entidades autorizadas.
  • Aceptar que el acogimiento es temporal y no implica una adopción.

5. Evaluación técnica

  • Ser evaluado favorablemente por un equipo multidisciplinario (psicología, trabajo social y legal).
  • Participar en el proceso de formación y sensibilización.

6. Consentimiento

  • En caso de familia, todos los integrantes adultos deben dar su consentimiento informado.


📝 Documentación requerida (puede variar según modalidad)

  • Copia de DNI.
  • Certificados de antecedentes penales, policiales y judiciales.
  • Certificado médico.
  • Recibos de servicios (para verificar domicilio).
  • Declaración jurada de no tener intención de adoptar al menor acogido.

🧒🏼 Modalidades de acogimiento familiar

  • Acogimiento familiar de urgencia
  • Acogimiento familiar temporal
  • Acogimiento familiar especializado (para niños con discapacidad o necesidades especiales)

📍 ¿Dónde se tramita?

Ante las Unidades de Protección Especial (UPE) del MIMP en cada región del país o mediante convocatorias abiertas que publica el Ministerio.

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